sujiere en tales casos, me ví obligado á hacer uso de las armas, lo que dió por resultado la muerte del fugado. Lo que es demi deber poner en conocimiento de V. S. — Dios guarde á V.S.
— lernan Trisano. — Señor Intendente de la Provincia y Comandante de armas. — Temuco, Julio 14 de 1887, — Pase al Juez Letrado, — Gorostiaga.
En Temuco á 44 de Julio de 1887, se hizo comparecer ú la presencia judicial al reo Juan Heichaman el que, prévia promesa de decir la verdad y examinado por medio de los intérpretes juramentados Antonio Oses y Faustino Chuecas, espuso, despues de mirar detenidamente el retrato de D, Enrique Peters, que le fué presentado: que este caballero es el mismo que andaba con Natalio Jara el día en que fué muerto, suceso por el cual se han traido presos. Instado para que hiciera una relacion exacta de la manera cómo tuvo lugar este suceso y de quienes tomaron parte en él, dijo: que un dia, cuya fecha no recuerda, pasó este caballero en compañía de Natalio Jara, por la casa del Cacique Colitripai, en el lugar denominado Tume, en el camino de Villarrica, encontrándose en ese momento el declarante en la misma casa donde babín ido junto con el indígena Canin á cobrar la suma de tres pesos que leadeudaban por esas vecindades. Despues de estar un rato en la casa indicada, los dos viajeros resolvieron irse, para lo cual mandaron ú Canín á buscar los caballos que por ahí cerca habían dejado al pasto ; pero se le hizo volver de medio camino, yendo á hacer esta diligencia el mismo Jara seguido del cacique Colitripai, quienes en esto se demoraron bastante rato por haber trabado una conversacion, al parecer, de mucho interés. Ensillados los caballos y habiendo partido los viajeros, el cacique nombrado llamó aparte al declarante y á Canin, y les dijo: que el estranjero que iba con Jara debía morir y que era necesario que ellos ayudaran á obtener este fin; que con este objeto los alcanzaran en el acto, que escondieran bien el cadáver y fue
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:131
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