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Fallos: 39:130 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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papeles los quemó junto con varios planos y cartas del occiso, Canin y Heichaman concluyeron de despojar el cadáver, llevándole casi todas su prendas; en seguida le echuron en el hueco de un roble que el viento había derribado, Degollaron el caballo, despedazaron la montura y se retiraron ála reduccio:: donde alojaron tranquilamente. Al dia siguiente, Jara acompañado por Canin se vino á esta. Poco tiempo despues volvió 4 Pucon y fué ú establecerse ú Junin, llevando una familia consigo. A más de Juan Heichaman y Canin, capturados en la montaña de Allipin, aprehendi á Juan José Turra, en cuyo poder encontrúronselas botas del occiso, y á Ejidío Cea por ser el reloj del mismo, á Pedro Soto y á los indígenas Piclemeli, Venancio, Antibuil, Manuel Baillao Quirolef, Antilef y José Jaramillo Llando, por estar las declaraciones de ellos en relacion con el delito referido, pudiendo así establecerse con plenas pruebas la culpabilidad de los autores. Asímismo, es de mi deber advertir que los restos del infortunado Sr, Peters y las prendas de vestuario, cartas y especies que ú él pertenecieron, que pude encontrar ó me fueron entregadas durante mi comision, encuéntranse en mi poder; lo que pongo en conocimiento de V, S. á fin de quesi lo tiene ú bien, se digne dictar las órdenes que á vse respecto encuentre por conveniente, Eu la tarde del 5 del actual llegó ú Caipue, donde encontráhame con los presos, el alferez Gulach con doce cazadores, los que enviados tan oportunamente por V. S., pudieron conducir con la celeridad del caso ú esta todos los individuos aprehendidos durante mi comision. Tambien tengo el sentimiento de poner en conocimiento de V. S., que en la montaña de Freire y en momentos de desfilar por un camino casi impracticable y pantanoso, el indígena Colitripai, que venía en calidad de reo, botóse del caballo con la deliberada intencion de evadirse de la accion de la justicia por medio de la fuga é internándose en la montaña. Despues de perseguirleá pié con un soldado y agotados todos los medios que la prudencia

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-130

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