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Fallos: 39:127 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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ricion ó presunto asesinato del Sr. Peters. Segun mis presunciones, este debía haber sido asesinado en la zona comprendida entre los rios Pedregoso y Allipini, Casualmente, antes demi viaje ála cordillera había encargado al Gefe de las fuerzas de Pucon la prision de Juan Jose Turra, en cuyo poder encontrábase un par de botas inglesas que yo creía debían pertenecer al desaparecido. Prohóme su propietario que las había recibido en regalo y que eran procedentes de la República Argentina. Presumiendo inverosímil su relato, lo dejé siempre detenido y á mi vuelta de Tramacura lo conduje á Villarica. Los rios habían crecido considerablemente, quedando sin vado; las avenidas impedían balsearlas 6 pasarlas ú nado. El telégrafo y correo estaban interrumpidos y me ví obligado ú dar cuenta áú V.S., por nota, del resultado todavía malo de la comision. Envié para ello un propio el 24 del mes próximo pasado con órden de llevar á toda costa mi comunicacion, no pudo esta llegar á su destino porque desgraciadamente el enviado se ahogó ese mismo dia en Pedregoso. Su caballo fué visto en el rio Totten arrastrado por la corriente y de él no pude tener noticias, Despues de haber invertido una regular suma de dinero en propinas y dádivas para obtener el menor dato seguro de Peters, para poder así con certeza partir de un punto dado y descubrir algo, víme obligado á proceder ú la detencion momentánea de los vecinos é indí= genas establecidos entre la laguna de Villarrica y el rio Allipini. Solo así conseguí los datos que necesitaba. El cacique Calitripai referíame que Peters había estado en su casa, saliendo de allí al oscurecer, dábameá cada momento datos contradictorios, hasta que tuve la seguridad que solo me engañaba y que tal vez era sabedor de algo.

Procediendo con tino, conforme á las instrucciones de V.S., pude descubrir que el desaparecido había pasado por el Tune el 42 de Marzo á las 11 a. m., aproximativamente, acompañado por Natalio Jara, Juan Heichaman, yerno de Calitripai y Ca

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-127

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