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Fallos: 39:129 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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tráronse tapados por hojas secas. Por las señas que existen en el vestuario recogido, se conoce que fué atacado por la espalda y herido de bala á quema ropa. Levanté todos los restos que pude encontrar, haciendo llevar asímismo los pedazos de ropa allí existentes. A 150 metros del occiso encontróse el esqueleto del caballo que fué degollado por los asesinos para encubrir el crímen. Segun relatan los cómplices de Jara, el Sr, Peters estuvo en casa de Calitripai el 12 de Marzo, compró allí un potro y despues que su compañero de viaje había conversado largo rato con el cacique, salieron los dos para el norte, Juan Heichaman y Canin encontrábanse ahí; en cuanto los dos viajeros salieron, Colatripai llamó al primero, diciéndole que el es= tranjero que había estado en la reduccion ibn ú morir; que ya se había comprometido para ello y por eso le ordenaba que ayudara ú Jara para últimarlo. Obedeciendo Canin y Heichaman el mandato del ya citado Calitripai, subieron al momento á cabalo, alcanzando ú los viajeros á poca distancia del Tume, Pagaron juntos donde varios vecinos y al llegar á Traitraico tomaron el camino de la montaña que conduce á la reduccion de Lapi, sin que Peters se apercibiese que lo estraviaban, y al internarse cerea de dos leguas al noroeste del camino público, Natalio Jara atacó á traicion al desprevenido inglés, disparándole todos los tiros de su revólver en la espalda y á quema ropa.

Pudo caer de pié el desgraciado y armándose de un cuebillo trató de repeler á sus cobardes agresores, Derribado por segunda vez por un golpe que Jara le pegó con el caballo, saltó el cuchillo, y solo así desarmado pudieron los tres ultimarlo ú puñaladas, Refieren Canin y Heichaman que murió retando á sus asesinos, pero dicen ellos mismos que sin comprender las palabras que er idioma estraño profería, bien se conocía que aún en los estertores de la agonía, sus labios solo espresaban el mis sumo desprecio, Jara registraba febrilmente el cadáver, guardando el reloj, dinero y cinturon que este llevaba sobre sí. Los T. IX 9

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-129

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