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Fallos: 39:120 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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120 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE con prescindencia del fuero de las personas; ella, como se ve por la relacion de los hechos, no afecta ningun principio constitucional, reducióndose á saber si procede la devolucion demandada, en vista del tiempo que se ha dejado pasar sin pedirla, aceptán— dose de hecho y derecho la nulidad ó inconstitucionalidad de Ja espresada ley provincial, una vez que esas enunciaciones no han sido contradichas en la contestacion á la demanda de una manera categórica.

De todo lo que resulta que la Constitucion Nacional no figura para nada en la presente causa, vi tiene que ver con ella la cuestion á resolverse.

Por estos fundamentos, y no habiéndose afirmado por el actor, que fuera además procedente la jurisdiccion federal por razon de las personas, fallo: declarando que este Juzgado es incompetente para conocer en esta causa.

Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

Delfin Oliva,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 22 de 1590.

Suprema Corte:

El Doctor Gordillo pide al Juzgado de seccion de Tucuman, que declarando inconstitucional el impuesto en cuyo mérito pagó
á Don A. Medina, cantidad de pesos por introduccion de vinos á
dicha provincia de Tucuman, condene á dicho Medina al pago de lo que indebidamente le entregó por dicho impuesto.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-120

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