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Fallos: 39:122 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 1° de 1890.

Vistos y considerando: Primero. Que con arreglo al inciso primero de la ley nacional sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, de catores de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, corresponde á los jueces nacionales de seccion, el conocimiento en primera instancia de las causas que sean especialmente regidas por la Constitucion, ó las leyes que haya sancionado ó sancionare el Congreso.

Segundo. Que es de este género, la que se trae actualmente á la decision de esta Suprema Corte, pues en ella la demanda se funda directa y esclusivamente en la violacion de la prescripcion de los artículos nueve, diez y once de la Constitucion Nacional.

Tercero. Que no es exacto que el demandado haya reconocido la inconstitucionalidad de la ley provincial, que se dice violatoria de la prescripcion de aquellos artículos, y la cuestion así á deducir es, en primer lugar, la validez 6 nulidad de dicha ley, como directamente contraria ú la prescripcion constitucional invocada.

Cuarto. Que la demanda es traida despues de satisfechos por el demandante los impuestos establecidos por la ley que se objeta de inconstitucional, y es de aplicacion, por tanto, lo dispues= to por esta Suprema Corte, en los casos invocados por el propio demandado, que se registran en el número diez y siete, página ciento setenta y uno y doscientos siete de sus fallos, Por estos fundamentos, y de conformidad á lo pedido por el señor Procurador General en su dictúmen de foja ciento cincuenta y ocho: se revoca el auto apelado de foja cuarenta y sie

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-122

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