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Fallos: 39:118 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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gun lo resuelto por la Suprema Corte, causa 143, séric 2", tomo 13 pág. 498 ; causa 63, tomo 7", série 2", página 206.

Fallo del Juez Federai Tucuman, Febrero 5 de 1890 Vistos: El Doctor Don Santingo Gordillo se presenta entu— blando demanda por cobro de pesos contra Don Abrahan Medina, Dice que este le es deudor de 3985 pesos, que le pagó por introducir vinos de la Rioja, cuyo cobro se le hizo en virtud de 1ma ley inconstitucional que creaba un impuesto sobre la introduccion de vinos de extraña provincia, todo lo que consta de los recibos que en número de 17 acompaña , y concluye pidiendo que, declarado inconstitucional dicho impuesto, se le mande devolver la cantidad cobrada y sus intereses con las costas del juicio.

El demandado contestando la demanda, espone: que ella no procede y debe ser rechazada, alegando que la accion intentada está prescrita. Se trata, dice, de la nulidad de un acto jurídico, cual es el pago hecho por el Doctor Gordillo, en virtud jde una ley que se pretende inconstitucional, de que resulta que siendo eso así, había lugar ú la nulidad de ese acto, y como consecuencia, ála repeticion de lo pagado, como pago hecho por error 6 falsa causa, en razon de una ley que se dice nula, acciones á las cuales el artículo 4030 del Código Civil, señala dos años para la prescripcion, teniendo los pagos hechos por el Doctor Gordillo, cuya devolucion demanda, mucho mús de vse tiempo, como

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-118

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