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Fallos: 39:114 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Semilla de alfalfa.............

Alumbre...........e..enveneo Alcaparras.......e..e........

Nieve... ..anocconacosaonenee La cantidad de pesos fuertes 36. — Tucuman, Mayo 3 de 1882. — Firmado: 4, Medina. — A Corro.

Nora. — Esta guía la entregará el conductor a! cobrador en la ciudad de Tucuman.

Al márgen los artículos siguientes: Art. 9". — Toda carga de vino en barriles ó en botellas de los que se fubriquen en la República, que se consiguen 6 vendan para el consumo público, pagarán doce reales fuertes por cada úocena de botellas de las que vengan en cajones. Las frutas secas, anís en grano, semilla de alfalfa, papas, nieve, alumbre y alcaparras, pagarán tres reales fuertes, por carga. La harinu en flor con peso de 12 4 16 arrobas la carga, pagará tres reales fuertes por carga y uno y medio real la que no sea en flor.

Art. 10. — Por cada carga de sal de piedra, compuesta de dos panes, se pagarú un real fuerte, Art. 77. — El impuesto de patente podrá abonarse en moneda corriente boliviana á razon de uno y cincuenta centavos por cada peso fuerte.

2" Una nota del Departamento General de Policía de la ciudad de Tucuman, que dice así:

Tucuman, Mayo 12 de 1882. — Alseñor Dr. Don Santiago Gordillo, — Habiéndose quejado Don A. Medina, rematador de los impuestos comprendidos en el artículo 9 dela ley de Patentes, que se niega Vd. á pagarlos, le ordeno á Vd, en nombre de Ja ley, pagar á dicho rematador el impuesto que le cobra, — Dios guarde á Vd. —C. Mur. — Juan E. Merchot, olicial primero.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-114

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