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Fallos: 39:115 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Acreditada la competencia del Juzgado por razon de la materia, el juez, sin perjuicio de ulteriores providencias sobre la competencia, confirió traslado de la demanda, La parte de Don Abrahan Medina, pidió que se citara la eviccion del Gobierno de la Provincia, vendedor de los impuestos, Este aceptó la eviccion, encargando la de prosecucion del juicio al demandado señor Medina, quien contestando la demanda, opuso las escepciones de incompetencia y prescripcion .

Dijo: quese había traido la demanda ante el juez de seccion, aplicando mal la disposicion del artículo 4° de la ley nacional del año 1862, Lo que se alegaba era la nulidad del impuesto como repugnante ú la Constitucion Nacional: pero esto no bastaba para producir el caso á que se refiere la disposicion citada, porque así se comprende segun el texto espreso de la ley, y de las resoluciones dictadas por la Suprema Corte en varios casos anúlogos.

Que en efecto, segun lo resuelto por la Suprema Corte en fallo que se registra en el tomo 8", séric 2', páginas 171 y 207, correspondería que el demandante dedujera su accion ante los tribunales provinciales, y del fallo de estos ocurrir recien ála justicia nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 de la ley de 44 de Setiembre de 1863, en su inciso 2, puesto que lo que se disente no es una ley nacional, sinó provincial, que se supone en oposicion con la Constitucion general, Que esta última consideracion que reputaba terminante, sirve para establecer la diferencia entre el presente caso y el que prevé el artículo 4° de la ley de Octubre de 1862, y por consiguiente, para demostrar que la presente cuestion no cae bajo la jurisdiccion del ju zgado federal.

Que llamaba la atencion del Juzgado sobre este punto, considerando suliciente lo espuesto para fundar su primera escep

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-115

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