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Fallos: 39:121 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 121 La primera cuestion que hay que resolver es, entónees, si el impuesto es ó no en el caso sub julice, contrario ú la constitucion.

Y no es necesario decir que esta cuestion, por razon de la materia, es del resorte de la justicia federal, Pero el demandado, dice el señor Juez de Seccion, está conforme en la inconstitucionalidad del impuesto y por consiguiente, este punto no viene á la resolucion del Juzgado, y separado él, su jurisdiccion no procede por razon de la materia.

Es estc un error á mi juicio.

La conformidad del demandante y demandado en la inconstitucionalidad de un impuesto, 6 de un acto cualquiera, no quita ni da carácter de constitucionalidad al impuesto ú al acto, ni exime ú la justicia del deber de tracrlo á su jurisdiccion, y de hacer ú su respecto la declaracion á que haya lugar.

Es bien sabido, por otra parte, que la declaracion de inconstitucionalidad de una ley, solo afecta al caso sometido al fallo del juez, sin invalidar 1pso/acto todos los casos de igual naturaleza, para lo que se necesita en cada uno una declaracion especial.

En el presente, la conformidad de las partes, facilitará la tarea del señor Juez de Seccion, pero no lo exime de la declaracion prévia, en que funda e) demandante su accion y su derecho á la devolucion que solicita.

Pido la revocacion de la sentencia recurrida, Eduardo Costa.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-121

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