Fallo de la uprema Corte Buenos Aires, Abril 26 de 1890, Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el Sr.
Procurador General en su precedente vista, y por lo que resulta de la disposicion del artículo noveno, inciso noveno de la ley nacional de papel sellado para el corriente año, igual á la del inciso octavo del artículo noveno de la misma ley para el año 1887, segun la que, el uso de papel sellado ante la justicia de Paz debe entenderse relevado por cel de la estampilla que deben poner bajo su firma los actores y demandados en el acto de la sentencia definitiva, pues de lo contrario las actuaciones ante los jueces de menor cuantía resultarían recargadas con un gravámen mayor que las seguidas ante los Tribunales superiores:
se revoca el auto apelado de foja cuarenta y cuatro, declarándose no haber lugar á la reposicion por él ordenada, Repuestos "los sellos devuélvanse,
FEDERICO IBARGÚREN, — E. $. DE
LA TORRE. — AÑEL BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:111
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