se agregaran unos espedien'es que las mismas partes habían seguido ante la justicia de Paz de la Capital, sobre interdicto y sobre daños y perjuicios, con motivo del terreno sobre que versa la reivindicacion, El Juez proveyó de conformidad.
Remiti'os y agregados los espedientes, la parte de Igartúa, pidió que se devolviera al Juez de Paz el referente ú los daños, porque era completamente ajeno al juicio actual.
El Juez corrió traslado; y en este estado se presentó la parte de Baserga esponiendo: que hacía como una semana había dejudo en Secretaría un escrito contestando ese traslado; Que en la Secretaría se le había dicho que no se pondría ese escrito al despacho mientras no se repusicran los sellos correspondientes ú las fojas de los espedientes obrados ante la justicia de Paz; Que si una ley autoriza que las actuaciones ante los Juzgados de Pazse hagan en papel comun, la presentacion de esos espedientes no requiere reposicion de sellos, pues se encuentran en las condiciones de las boletas y recibos de Contribucion Directa, que pueden ser presentados en cualquiera reparticion sin reposicion ; Que esto es tanto más cierto cuanto que los espedientes de que se trata, no se han presentado como prueba, sinó que han sido traidos como un antecedente que el Juez aún de oficio ha= bría podido pedir, y que no están destinados á formar parte de la causa ; Que si la órden de no poner el escrito al despacho, emanara del Juez, pedía reposicion de ella y apelaba subsidiaria— mente.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 23 de 1859.
Por lo que resulta de la esposicion anterior y del informe
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:109
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