veer, que la próroga del término probatorio, solicitada por la parte de Don Mariano Unzué, y la concesion de ella por el Juez de Seccion, que motivan el presente incidente, tuvieron lugar antes del vencimiento del término asignado para el cumplimiento de Jas diligencias cometidas al Juez de primera instancia del Uruguay, y por consiguiente, en tiempo hábil para verificarlo, Y considerando además, que la esposicion de foja trescientas setenta y siete, del apoderado de Unzué ante este último Juez, no envuelve una renuncia de la prueba de su parte ni ha podido por su naturaleza, perjudicar los efectos de la próroga ya acordada por el Juez de la causas Por estos fundamentos, se contirma von costas, el auto apelado de foja cinco vuelta de los presentes, y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTONICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO INARGÚREN.
— €. 8. DE LA TORRE, — LUIS V.
VARELA.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:79
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