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Fallos: 38:77 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que enla demora ocurrida, su parte no tiene culpa alguna, pues provenía de falta del personal de la secretaría, que no podía espedirse con la brevedad deseada por más que trabuje aún en los dias feriados, Que en vista de lo espuesto, pedía una proroza de eatorce días, que unidos ú los seis que faltan, serían los veinte por que se abrío la causa á prueba, Con fecha 12 de Junio de 1889, el Juez mandó que informase el secretario.

En este estado, se presentó Don Juan M. Seró por Don Mariano Unzué, esponiendo: que su encargado para entender en las diligencias de prueba que habían sido sometidas al Juez del Uruguay, le comunicaba que, á consecuencia de las frecuentes lluvias, del desbordamiento de los arroyos y del recargo de trabajo del Juzgado, no se había podido tomar declaracion á los testigos, algunos de los cuales no habían podido llegar á la ciudad, habiendo otros concurrido al Juzzado tres ó cuatro veces infructuosamente.

Que por las mismas causas no había podido practicarse la inspeccion ocular solicitada por su parte y decretada por el Juzgado.

Que por esto, pedía se ampliara el término, ó autorizara al Juez del Uruguay, para que declare suspendido el que fué acordado, por los dias en queno pudo practicar las diligencias que le fueron encomendadas, Que para acceder úsu pedido, debía tenerse en cuenta que los primeros dias del término, habían sido perdidos para su parte, por habérs:le negado ásu encargado en el Uruguay intervencion en las declaraciones de los testigos de laotra parte, las cuales se recibieron todas sin la presencia de dicho encargado.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-77

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