Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:68 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

batoria de que se trata, son preguntas que esta parte quiere hacer ú testigos propuestos por la contraria, por cuya causa, carece completamente de aplicación en el presente caso el artículo 120, ya citado.

Poresto: no ha lugar ú la revocatoria solicitada, concediéndose en relacion el recurso de apelación que tambien se ha interpuesto para ante la Suprema Corte, á la que se elevarán los autos en la forma de estilo.

Repóngase la foja sin más trámite y líbrese exhorto ul señor Juez de Seccion de la provincia de Buenos Aires, pidiéndole suspenda el diligenciamiento del exhorto que se le libró con fecha... referente á las declaraciones orígen de este incidente, Virgilio M. Tedín.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 13655, Vistos : por sus fundamentos, s confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta vuelta; y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO

FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREN,
— €. S. DE LA TORRE,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos