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Fallos: 38:73 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Caso. — La Municipalidad espropió una finca situada en la calle Piedras número 26, con destino 4 ln avenida de Mayo ; y ante el Juez de Paz de la seccion 16, inició juicio de desalojo contra los inquilinos de aquella, señores Naveira y Carro.

Estos, ocurrieron ante el Juez Federal, para que en razon de ser ellos estrangeros, se declarara competente para conorer en el juicio y ordenara se le remitieran los antecedentes.

Así lo resolvió el Juez, El procurador municipal, se presentó ante el Juzzado esponiendo: que Naveira y Carro tienen en locación la finca, por contrato que vence el 31 de Diciembre de 1890; que no habiendo sido posible arreglar el precio de la infemuizacion con los locatarios, la Municipalidad desistía de llevar adelante las ges= tiones, comprometiéndose á respetar el contrato; y finalmente que debía entregarse ú la corporacion los alquileres que los lo= eatarios habían depositado en el Banco Nacional, Conferido traslado, Naveira y Carro lo evacuaron pidiendo que se aceptara el desistimiento de la Municipalidad, dejando á salvo sus derechos para reclamar los perjuicios sufridos, condenando á dicha corporacion en costos y costas, Por otrosi pidieron que nose hiciera lugar álo queel prosurador municipal había solicitado referente á que depositasen en tesorería los alquileres, pues llos estaban obligados 4 pagar esos alquileres en la forma establecida por el contrato, Fatlo del Juez Federal Buenos Ares. Mayor 17 de 155.

Y vistos: por lo que resulta de la espuesto por una y otra par= te, háse por desistida de la demanda interpuesta por la Municipalidad contra los señores Naveira y Carro, siendo las costas á

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-73

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