dos en el artículo 14 de la ley de jurisdiecion y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1863, no ha lugar á ella, z Rarra. — Ortiz, — Jofré, — Ante mí: 4. H. Larroque.
La misma apeló de hecho,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires Noviembre 1:5 de 1889 Suprema Cortez La señora Echarri, pretende ejercer un derecho amparada en una prescripción constitucional, y este derecho le ha sido negado por un tribunal local.
Es entónces 4 mi juicio, el caso del inciso 3" :lel artículo 14 de la ley de jurisdiecion y competencia, y piensa que debe Y. E, deelarar "procedente el recurso, al objeto de que sea el punto, que no deja de tener cierta novedad 6 importancia, más ampliamente disentido, Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1889, Vistos en el acuerdo : Resultando haberse puesto en cuestion la inteligencia de una cláusula constitucional, y haberse decidi
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:71
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