do contra el derecho que se pretende fundado en ella, caso previsto por el inciso tercero del artículo catorce de la ley naciomal sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales; y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se concede libremente el recurso de apelacion interpuesto; y hallándose ya los autos en la oficina, esprese el apelante agravios, próvia citicion y emplazamiento por el término de ley.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO IARGÉREN.
— €. 8, DE LA TORRE. — LUIS Y.
VARELA.
CAUSA CELX
La Municipalidad de la Capital, contra Naveira y Carro, por espropiación y desalojos sobre costas Sumario. — El desistimiento del aetor, en juicio, le impone el cargo de las costas causadas en él,
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-72
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos