VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
N Buenos Aires, Agosto 29 de 1889, Suprema Corte:
La cuestion de competencia suscitada por el señor Gefe de Policía de la Capital, es á mi juicio bien sencilla.
El señor Sojo inicia una demanda civil, esencialmente civil, pues solo pide la indemnizacion de los perjuicios que dice haberle inferido el procedimiento arbitrario del señor Gefe de Policía.
Aunque el fundamento de la demanda sea un hecho ilícito ú culpable, en concepto del que la inicia, la ley permite, es bien sabido, deducir la accion para la indemnizacion de daños y perjuicios, con entera independencia de la criminal, cuyo objeto es el castigo del que originó el mal (art. 1096, Cód. Civ.).
La demanda versa entónces, entre un estrangero, Sojo, y un ciudadano, Capdevila, y es notoriamente del resorte de la justicia federal.
Se dice empero, que el demandado es un funcionario público que ha procedido en cumplimiento de los deberes de su puesto, y por órden de sus superiores.
Es una de las graudes y bellas conquistas de nuestras instituciones, que los funcionarios públicos, de cualquiera categoría que sean, salvo los casos de fuero especial prolijamente determinados en la Constitucion, puedan ser llevadas ante los Tribunales ordinarios de justicia. «Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos, dice el artículo 1112 del Código Civil, en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sinó de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:524
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