DE JUSTICIA NACIONAL 527 Caso. — En 13 de Octubre de 1888 se presentó ante el Juzgado Federal ú cargo del Sr. Juez Dr. Ugarriza, D. Antonio La» martie y demandó al Intendente de la municipalidad, D, Guillermo A. Cranwell, para que fuese condenado al pago de daños y perjuicios que lo había ocasionado, ordenando arbitrariamente desalojo del local que ocupaba en la calle 25 de Mayo con una pequeña fonda y su casa habitacion.
Dijo que D, Pedro A, Pardo, secretario del Presidente de la República compró ls finca, donde él (Lamarti) tiene la fonda y su casa, comprometiéndose á respetar el contrato de arrenda= miento que tenía de esa finca D, Emilio Rigamonti, á quien tenía sub-arrendada dicha fonda y casa por el término de cinco :
nnos.
Que empeñado el Sr. Pardo en edificar inmediatamente la finca, puso en juego toda la influencia de su puesto para obtener la órden de desalojo por medio de la Comision seccional de Higiene y del Intendente Municipal, Que la primera tentativa fracasó ante una reclamacion de la señora Rigamonti, que el Intendente Dr. Crespo atendió debidamente. Que entónces se nombró una comision de sub-inspectores municipales para examinar las condiciones de la tinca, y dicha comision informó que se hallaba en perfectas condiciones higiénicas.
Que cuatro meses depues se renovó el plun, y esta vez con éxito, pues no solamente se desalojó violentamente ú los meradores, sinó que simultáneamente se procedió al derrumbamiento de la finca, quedando bajo los escombros algunos objetos que existían en la fonda de Lamartie.
Que la Comision dirijió una nota á la Intendencia insistiendo en el desalojo por sus malas condiciones higiénicas, en contradiccion con lo informado por la comision especial anterior; el Intendente pidió informes al Inspector de la seccion; este ase
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:527
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