Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:523 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

siquiera sea remotamente, afectada la separacion de los Poderes Constitucionales del pais, por ese hecho, porque es un principio adquirido en benelicio de la libertad, que ninguna otra rama del Cobierno, puede asumir propiamente, sin exceder los límites de su autoridad, un poder que en su naturaleza es claramento judicial ni aún serle conferidas por la ley facultades de esta índole sinó al Poder encargado de la interpretacion y aplicacion de las leyes, organizado con todas las garantías necesarias en la forma establecida en los artículos 94 y siguientes de la Constitucion.

Considerando en cuanto al arraigo: que esta escepcion solo se dá contra el estrangero no domiciliado en el país (art. 74 de la ley de Procedimientos). Que no pudiendo admitirse como presuncion legal, que por el hecho de ser estrangero un individuo, no tiene domicilio, el demandado ha debido justificar los hechos en que se funda su escepcion, no habiendo producido sin embargo prueba alguna, Que por el contrario, el actor ha probado, mediante el certificado de foja 49 que tiene domicilio fijo en esta ciudad donde habita con su familia y ejerce su industria, loque por otra parte es de pública notoriedad, y que además tiene nombramiento del Ministerio de Instruccion Pública, de profesor de Dibujo del Colegio Nacional de la Capital, circunstancias que escluyen la aplicacion del artículo 74 antes citado, de la ley de Enjuiciamiento.

Tor estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar con costas Á las escepciones opuestas, y contéstuse derechamente la demanda en el término legal.

Repónganse las fojas.

Virgilio M. Tedin.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos