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Fallos: 38:528 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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528 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE.

| guró que la finca estaba en condiciones higiénicas, diciendo respecto de la fonda que estaba desaseada; el Inspector general aconsejó el desalojo, y el Intendente Sr. Cranwell lo ordenó, co1 misionando á la Policía para verificarlo.

Que esto ha sido un verdadero complot llevado ú cabo para entregar la finca al Sr. Pardo, siendo una de las víctimas el demandante que quedó arruinado totalmente.

Que en los perjuicios sufridos por él, el responsable uirectamente es el Intendente Sr. Cranwell, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la municipalidad de 1" de Noviembre de 1872.

Que no hay ordenanza alguna que faculte al Intendente para ordenar el desalojo en la forma en que se verificó.

Que las ordenanzas vigentes imponen multas cuaudo se infringe alguna disposicion sobre higiene y no se hacen las obras que se indiquen por los inspectores.

Que ¿ Lamartie no se le ha ordenado practicar ninguna obra, ni se le ha impuesto multa, y que el desalojo, medida estrema, tiene una tramitacion especial prescrita por la ordenanza de 14 de Junio de 1871, que no ha sido observada, Que en vista de lo espuesto pedía se rondenara ú 1). Guillermo A. Cranwell al pago de la suma de 15,000 pesos moneda nacional, en que Lamartie estimaba los perjuicios sufridos, con más las costas del juicio.

Acreditada la competencia del juez federal por la distinta nacionalidad del demandante y demandado, se contirió traslado de la demanda, y el representante del Sr. Cranwell opuso la excepcion de incompetencia, pidiendo el rechazo con costas de la accion.

Dijo: que la ley de organizacion de los tribunales e la capital en el artículo 104, inciso 1", al establecer los casos cuyo cononi miento corresponde al Juzgado Federal de la capital exceptúa los que se refieren al gobierno y administracion de la Capital.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-528

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