baya procedido invocando ó usando facultades propias, y ru por órden ó mandato de otra autoridad, es inmaterial, respecto ú la cuestion de competencia del Poder Judicial y al privilegio de no ser demandable, aunque pueda ser una defensa perentoria para establecer su irresponsabilidad segun el caso. Es un principio establecido en el título de las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos, del Código Civil, que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa ó negligencia ocasiona un daño á otro, está obligado á la reparacion del perjuicio, cuya obligacion es regida por las mismas disposiciones relativas á los delitos del derecho civil, y en la misma regla están comprendidos los hechos y omisiones de los funcionarios públicos en cl ejercicio de sus funciones por cumplir de un modo irregular las obligaciones legales que les están impuestas (art. 1109 y 1112, á pesar de que la ley ha debido prever que estas contestaciones los distraerían de sus funciones oficiales.
No es el primer caso en que el Gefe de Policía es llamado ú juicio por actos de su ministerio sin que se haya hecho cuestion de semejante inmunidad, pues el General Bosch que desempeñaba ese puesto contestó derechamente la demanda por detencion ilegal deducida por D. Eliseo Acevedo, ni es tampoco el único precedente que podría invocarse contra la nueva teoría sostenida por el actual Jefe de Policía. La jurisprudencia norte-americana é inglesa que puede recordarse como autoridad en la materia, registra numerosos casos, bastando citar la demanda contra Thomas Dum, Sargento de Armas del Congreso, cargo equivalente al de Jefe de Policía especial de eso cuerpo, contra Wampson del mismo empleo, la cual comprendía tambien a" Presidente de la Cámara de Diputados y varios miembros de la misma; y los casos de Bardett contra Abott, y Riclley contra Carson, juzgados por las Cortes inglesas, sin que en ninguno de ellos se haya cuestionado la facultad judiciaria para conocer en la causa contra los agentes ministeriales, ni se haya considerado,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:522
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