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Fallos: 38:479 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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DE JUSTICIA NACIONAL 479 pre escusas, terminando por decirle que él nunca estuvo en posesion del terreno vendido, que por eso no sabía donde está, y lo averiguaría, estando dispuesto á devolver el precio recibido, si nole era posible dar con el terreno.

Que por estos motivos, demanda la resolucion de la venta y la devolucion del precio pagado, con intereses, costas, daños y perjuicios.

Acreditada la competencia del Juzgado, por ser argentino el demandante é italiano el demandado, se corrió traslado de la demanda.

D. Manuel Marco, sin contestarla, opuso la escepcion de defecto legal en el modo de proponerla, fundado en que la demanda de Baca no espone sucintamente el derecho en que se funda, como lo manda la ley de procedimientos, ni menciona la disposicion legal que se quiere aplicar.

Corrido traslado, D. Javier S. Baca, contestó: que la demanda no tenía defecto alguno, y pedía se le ordenara al demandado, contestaria derechamente.

Que la ley solo exije que el actor esplique su derecho, no que cite los artículos del Código en que se funda, Que por esto, no citó el artículo 1413 del Código Civil, que es en el que se funda la demanda y en otros concordantes.

Falle del Juez de Seccion Slendoza, Setiembre 24 de 1689.

Vistos y considerando: $° Que la escepcion opuesta por el demandado con el carácter de dilatoria y en forma de artículo prévio de especial pronunciamiento, se funda en que la demanda no espresa con perfecta claridad el derecho que deduce el demandado 6 en que funda su pretension,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-479

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