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Fallos: 38:474 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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llanamente y no fundada como ha venido: no ha lugar 4 la apelacion interpuesta y devuélvase al interesado el escrito de foja 1143, á menos que conservando al escrito presentado el carácter doble de peticion de revocatoria ó upelacion que á juicio del infrascrito él tiene y en cuya razon se dió el traslado de la referencia, esta parte consienta en que la contraria se espida conforme á lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Nacional de Procedimientos; de otra manera use la parte del Gas de su derecho como corresponda inter poniendo el recurso lisa y llanamente.

Escalera.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 20 de 1890, Vistos: No teniendo en el presente caso la peticion de foja ciento ocho, el alcance de un juicio de mensura, sinó meramente el de una diligencia pericial que no prejuzga la cuestion de propiedad en su fondo, y que se halla autorizada por las disposiciones del título quince de la Ley Nacional de Procedimientos:

se confirma el auto apelado de foja ciento diez, con declaracion de que el perito ó peritos que hayan de practicar el reconocimiento solicitado, deben ser nombrados de comun acuerdo por Jas partes, con arreglo á la disposicion del artículo ciento cuarenta y dos de la ley antes citada, con costas.

En cuanto al auto de foja ciento diez y nueve vuelta, por el que se mandó devolver al apelante el escrito de aplicacion corriente 4 foja ciento trece, no siendo ya necesario pronunciamiento alguno á su respecto, dada la presente resolucion :

devuélvanse prévia la reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBAR-

GÚREN, —C. 5. DE LA TORRE.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-474

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