jurisdiccion deducida, y ordeno en su consecuencia, se conteste i derechamente la demanda. Notifíquese con el original y repóngase el sello.
¡Isidoro Albarracin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1889. 
Suprema Corte:
La insubsistencia del fundamento en que se fundó la declinatoria, es demasiado notoria para que pudiera pasar impunemente. El mismo recurrente lo reconoce al limitar su apelacion á las costas.
Estoy por la confirmacion, Eduardo Costa.
Falle de la Suprema Corte Duenos Aires, Marzo 20 de 1890.
Vistos: Siendo ajustada á derecho la declaracion del auto de foja treinta y nuevo en la parte apelada : se confirma con costas, y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÓREN. — C. 5. DE LA TORRE.
— ABEL BAZAN,  
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:477 
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