Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:477 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

jurisdiccion deducida, y ordeno en su consecuencia, se conteste i derechamente la demanda. Notifíquese con el original y repóngase el sello.

¡Isidoro Albarracin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1889.

Suprema Corte:

La insubsistencia del fundamento en que se fundó la declinatoria, es demasiado notoria para que pudiera pasar impunemente. El mismo recurrente lo reconoce al limitar su apelacion á las costas.

Estoy por la confirmacion, Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Duenos Aires, Marzo 20 de 1890.

Vistos: Siendo ajustada á derecho la declaracion del auto de foja treinta y nuevo en la parte apelada : se confirma con costas, y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÓREN. — C. 5. DE LA TORRE.
— ABEL BAZAN,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

31

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-477

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos