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Fallos: 38:483 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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DE JUSTICIA NACIONAL 483 tema fundamental del inventor, € incurriendo así en el delito de falsificacion de los derechos patentados segun lo dispuesto por el artículo 53 de la ley de la materia.

Que en consecuencia de lo espuesto, demanda á D. Wenceslao Posse, para que: 4" se le condene al pago de 7000 pesos en que estima la prima de invencion, ú la indemnizacion de daños y perjuicios, á la destruccion del horno construido y al pago de las costas; y 2" se ordene inmediatamente la suspension de la esplotacion y el embargo del horno, conforme á lo prevenido por el artículo 58 de la ley de patentes.

Presentó el actor con su demanda : $" La constancia de haber hecho en la Administracion de Correos de Tucuman, con fecha 21 de Julio el depósito de 100 pesos prescripto por el artículo 6' de la ley de patentes.

2" Una carta fecha en Tucuman el 25 de Julio de 1885 dirijida á D. N. Chavanno y firmada por poder de 1). Wenceslao Posse, Pedro Alurralde hijo, en que le espresa que le devuelve el plano que le había dejado para la construecion de un horno, el cual no Je convenía por el recargo de precio que tendría ú causa de la prima que exigía, habiéndose resuelto dejar las cosas como estaban, 6 recurrir á otros sistemas que consulta" sen las necesidades de la fábrica y costasen menos.

3" La patente espedida por la Oficina Nacional en 30 de Octubre de 1885, á favor de D. Simon Chavanue, por diez años, por un horno destinado á quemar el gabazo húmedo y otras aplicaciones análogas, denominado « Gasógeno Chavanne ».

4° Las descripciones y planos referentes al invento.

Conferido traslado, contestó la demanda D. Pedro Alurralde hijo por D. Wenceslao Posse, pidiendo que fuera ella rechazada con costas. Dijo: que el hecho aseverado en la demanda es inexacto.

Que bubo la intencion de hacer construir por Chavanne un horno con el objeto de quemar el gabazo húmedo, pero sc de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-483

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