2" Que para que una demanda sea reputada en buena forma, basta que se esprese con claridad en ella la persona del actor y demandado, el derecho ó título que la funda, la accion que se deduce y ante quien se deduce.
3" Que la enunciada demanda se halla concebida en términos claros, conteniendo además los requisitos espresados en el considerando anterior, que son los que prescribe la ley de procedimientos en su artículo 57.
Por tanto : no ha lugar, con costas, ála escepcion interpuesta, debiendo el demandado contestar derechamente la demanda.
Hágase saber original y repóngase el sello.
Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 20 de 1890.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja trece vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.—C. 5. DE LA TORRE.
—ABEL BAZAN.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:480
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