Acreditada la competencia del Juzgado, por la distinta vecindad de las partes, se corrió traslado de lademanda.
D. Blas M. Polito, dedujo como dilatoria la escepcion de incompetencia, fundado en que el conocimiento del juicio petitorio correspondía al juez que había conocido del posesorio, por cuanto aquel no era sinó una consecuencia de este.
Corrido traslado, el demandante se opuso á la escepcion, alegando que se trataba de juicios independientes y distintos, no babiendo razon alguna para que el uno se ventilara ante el mismo juez que había conocido del otro.
Fallo del Juez Federal La Plata, Junio 15 de 1839.
Y vistos: En el incidente sobre incompetencia de juriadiccion opuesta por los demandados á foja 31.
Y considerando: 4 Que la incompetencia se funda en que habiéndose ventilado ante el juez de la provincia, un interdicto posenorio en que fué vencido el actor en primera y segunda instancia, debe ocurrirse ante aquel juez á deducirse la accion reivindicatoria.
2" Queso pretende á manera del juicio ordinario que sigue al ejecutivo, que debe seguirse la presente cuestion ante el juez que conoció del primero.
3" Que la accion reivindicatorin es completamente independiente de la posesoria, que más que un juicio, es un procedimiento, y no proroga jurisdiccion, por ser de distinta naturalesa, por cuya razon no están obligadas las partes á ocurrir al juez que conoció del juicio primitivo.
Por estas consideraciones y concordantes del escrito de foja 34, fallo: no haciendo lugar, con costas, á la declinatoria de
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:476 
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