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Fallos: 38:473 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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entre las mismas partes; siendo así que solo puede pedir mensura el propietario 6 poseedor del terreno que ha de medirse artículos 577, 2746 y 2747, Código Civil, y artículos 621 y 023, Código de Procedimientos de Santa Fé).

3" Que la accion de deslinde se da para dividir los prédios rústicos y no los urbanos (artículo 2748 del Código Civil).

4" Que estando la Empresa del Gas, perteneciente al demandado, en posesion de los terrenos desde 1867, la operacion de nbicarlos importaría una perturbacion de esa posesion (artículo 5516, Código Civil, y fallo XXVII, página 334).

2" Que el Juzgado procediendo indebidamente úv oficio, le ordenaba que numbrara otro perito, y con esto quitaba su verdadero carácter ú la peticion de la otra parte, que solo se había propuestu que el agrimencor Soriano practicara la ubicacion.

6" Finalmente, que era inexacta la afirmacion de lu parte de Casado, de que la Empresa del Gas bubiera dado ubicacion al terreno, pues la posesion de él le fué dada por la Municipalidad, El Juez proveyó: de la revocatoria interpuesta traslado.

En vista de este proveido, la parte de Santa María manifestó que no había deducido más recurso que el de apelacion, y que si había hecho las observaciones que quedan referidas, fué únicamente para que el Juez si las encontraba fundadas, dejara sin efecto su auto.

Aute del Juez Federal Rosario, Enero 30 de 1889.

Teniéndose presente la manifestacion que precede en la cual se espresa no ser revocatoria lo que se solicita, sinó simplemente apelacion, y siendo de derecho que esta debe deducirse lisa y

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-473

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