Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:478 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA XLVIL
D. Javier Baca contra el presbitero D. Manuel Marco, por vescision de un contrato; sobre defecto legal en la demanda.

Sumario. — La demanda que se halla concebida en términos claros, y contiene la indicacion de la persona del demandante y demandado, y el derecho 6 título que la funda, no puede considerarse defectuosa.

Caso. — D. Javier $. Baca se presentó ante el Juzgado, esponiendo:

Que el presbítero D. Manuel Marco le vendió en 27 de Agosto de 1888, por 15.729 pesos nacionales que recibió, un fundo ubicado en Belgrano, capital de la República, con los límites y demás especificaciones de la escritura que presenta.

Que no habiendo podido conseguir que Marco le entregara el bien vendido, había hecho buscar en el Registro de propiedades, y resultaba que aquel no tenía ninguno en Belgrano ni en Buenos Aires, así como tampoco la persona de quien Marco decía baber obtenido la vendida.

Que requiriendo nuevamente á Marco, este le ha dado siem

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos