Que el invento tiene por objeto prestar á la industria azucarera de Tucuman, un importante servicio evitando los gastos de leña y el trabajo de secar el gabazo al sol para utilizarlo como combustible, pues debido al principio aplicado, la humedad del gabazo se descompone en gases que arden abajo, adentroó al rededor de las quemadoras ú vapor de cualquier sistema, tubulares, á fuego central, etc.
Que los ensayos que de su invento hacia Chavanne, eran conocidos por todos; y el 20 de Julio de 1885, cuando alcanzó el resultado que buscaba, llamó á varias personas para que presenciaran los esperimentos, concurriendo entre ellos, Don Jus= tino Posse y D. Pedro Alurralde hijo, empleados ambos é interesados en el ingenio < Esperanza », de propiedad de D. Wenceslao Posse.
Que las dos personas nombradas felicitaron a! inventor, y le pidieron que construyera inmediatamente el horno en el ingenio < Esperanza 2, y así quedó convenido, arregladas que fueron las condiciones.
Que mientras hacía Chavanne en el Ingenio los trabajos neeesarios para delincar el horno, discutía con Alurralde, gerente del Establecimiento, el precio del permiso para usar el invento, exigiendo Chavanne 7000 pesos.
Que hechos los planos fueron entregados á Aturralde, quien mandó ú sus mecánicos señores Roux y Quarré para que pidieran esplicaciones al inventor, dando este todas las del caso.
Que de esta suerte podía considerarse concluido cl arreglo, cuaudo con fecha 25 de Julio, Chavanne recibió una carta de Alurralde á nombre de D. Wenceslao Posse, en que le decía que devolvía el plano por no convenirle el horno por el recargo de precio que tendría á causa de la prima que pretendia co— brar.
Que lo que había pasado era que Alurralde, en posesion del k plano de Chavanne había construido el horno, utilizando el sis
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:482 
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