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Fallos: 38:418 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Este fallo fué aceptado por Thomas y la parte de Rodgers ; | y la de Coftin apeló de él en la parte en que no condenaba á Y "Thomas en costas, no ordenaba el alzamiento del embargo, y mandaba remitir los antos á los Tribunales ordinarios de la Capital.

Dijo que las costas deben ser pagadas por Thomas, por ser el esusante de los procedimientos nulos; que si el Juzgado Federal fué incompetente para conocer, y nulo lo obrado, era nulo el embargo ordenado por él, y debió mandarse su alzamiento ; y en cuanto á la remision de los autos, desde que las partes no la pidan, no corresponde al Juez ordenaria, debiendo haberse este limitado 4 la declaracion de su incompetencia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 11 de 1890.

Vistos: Siendo imputables al demandante las costas causadas en este juicio por haber ocurrido ante Juez incompetente por la ley, conociendo el hecho de la incompetencia : se modifica ú este respecto el auto apelado, y se declara que las costas causadas son de cargo del demandante. En cuanto al levantamiento h del embargo trabado en el juicio ejecutivo, que forma igualmente la materia de la presente apelacion, debiendo reputarse insubsistente dicho embargo, una vez declarada por sentencia ejecutoriada la incompetencia del Juez que lo mandó trabar, y de ningun efecto, eu consecuencia, todo lo actuado ante dicho Juez: se modifica tambien dicbo auto, declarándose que debe levantarse el embargo de la referencia. En cuanto á la remision de los autos, finalmente, á los Tribunales ordinarios de la Capital, no siendo procedente dicha remision: se revora el auto

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-418

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