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Fallos: 38:416 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y alegatos hasta llegar al estado de sentencia, figurando entre Jas pruebas la confesion de Thomas de ser estrangero él y Rodgers.

í Fallo del Juez Federal Ruenos Aires, Mayo 4 de 1858, Vistos: Resultando de las posiciones absueltas por D. Tomás Thomas á foja 190, que tanto él como D. José S. Cárlos Rogers son de nacionalidad estrangera.

Y considerando: 4" Que este juicio no es sinó un incidente del espediente principal seguido por Thomas contra Rodgers en el cual se decretó el embargo preventivo que se trata de levantar por medio de la tercería de dominio deducida por D.

Enrique Coffin, de modo que esta debe seguir, segun es principio inconcuso, el fuero de aquel.

2" Que al admitir el Juzgado el conocimiento de la causa principal, solo ha tenido en vista la prueba presentada sobre la distinta vecindad de las partes, sin tener presente su nacionalidad, cuidadosamente silenciada por el demandante.

3° Que la distinta vecindad de dos estrangeros no surte fuero federal por no estar comprendida entre los casos espresamente enumerados en el artículo 100 de la Constitucion Nacional, á los cuales debe restringirse la jurisdiccion de los Tribunales nacionales con arreglo álo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Procedimientos de 14 de Setiembre de 1803, pues no militan á su respecto, las razones de órden público nacional en virtud de las cuales ha sido establecida esta jurisdiccion de escepcion véase Fallos de la Suprema Corte, tomo 1", páginas 175, 435, A51, 4° série y tomo 7", página 491, 2" série).

4" Que estudiando detenidamente el testo del artículo cons

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-416

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