VE JUSTICIA NACIONAL 31 Aute del Juez Federal o Corrientes, Abril 1° de 1859.
Y vistus: Considerando: $" Que la escepcion de arraigo, por razon de ser el demandante estrangero no domiciliado, es una escepcion esencialmente dilatoria, pues clla se dirije á impedir la prosecucion del juicio, hasta que el demandante dé fianza de responder porlos gastos y costas que cause al demandado, sino tuviese razon para demandarlo, y como aquel dedujo la espresada escepcion, despues de contestada la demanda y abierta la causa á prueba; y careciendo por otra parte de fundamento para pedir el arraigo aunque la escepcion hubiera sido opuesta en tiempo oportuno, no se bizo lugar úá ella por el auto de 19 de Marzo pasado, 3" Que el demandante pide reposicion de este auto, apelando en subsidio, manifestando que no ha deducido una escepcion dilatoria, sinó un incidente como puede hace:lo en cualquier estado del juicio: pero pudiendo seguirse aquel, sin que el incidente impida su prosecucion, puesto que se ha contestado la demanda sin oponer la esc: »cion dilatoria de arraigo, que lo habría paralizado hasta que se resolviese, se ha seguido por cuerda separada el incidente sin suspender el curso de la causa como lo prescriben los artículos 345 y 346 del Código de Procodimientos de la Provincia.
3' Que el auto recurrido es completamente arreglado ú derecho y no hay razon alguna para obligar al demandante á arraigar el juicio, como se demuestra en él, y mucho menos para paralizar el juicio hasta que se resuelva la apelacion. Por estos fundamentos, se confirma con costas el auto recurrido, y se concede en relacion, y so'o enclefecto devolutivo la apelacion interpuesta,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:31
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