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Fallos: 38:343 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 6 de 1890, Vistos: siendo equitativa la cantidad fijada en el auto de foja ciento cuatro, se confirma dicho auto con costas en la parte apelada, y repuestos los sellos, devuélvanse,
RENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — €. 5. DE LA TORRE. — LUIS

Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
CAUSA XXXIII
D. Juan E. Romero, contra el general D. MNulecindo Hoea, por daños y perjuicios; sobre recusación.

Sumario. — El conocimiento del inculente de recusación de juez en las causas civiles ante los juzgados de los Territorios Nacionales, corresponde en 1° instancia al mismo juez recusado.

Caso. — Don Juan 1, Romero se presentó ante el Juez Letrado de Misiones, entablando demanda contra el general D. Rudecindo loca por la cantidad de 10.000 pesos, en que estima los

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-343

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