escrito de foja 90, se declara á Don Santos Amaya absuelto de esta demanda, pudiendo ser ella dirijida contra quien corresponda, con costas al actor, según disposicion contenida en la ley 8", título 22, partida 3".
Hágase saber y siga la causa segun su estado, " P. E. Miguez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 27 de 1890.
Vistos : habiendo la parte de la señora de Levingston tenido razon bastante para dirijir la demanda contra Don Santos S. Amaya, á virtud de ser este tenedor de la cosa demandada, se revoca el auto apelado de foja trece vuelta, en la parte recurrida, Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO
IBARGÚREN,—C. $. DE LA TORRE.
— LUIS V. VARELA. — ABEL DAZaN.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:322
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