320 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE equidad y justicia, para que la señora de Levingston, pagase las costas que por su culpa se habían proúucido.
El Juzgado dió traslado al demandante y este lo evacuó esponiendo:
Que en vista de la manifestacion hecha por el demandado. señor Amaya, de ser él un simple tenedor de la cosa que se reivindicaba como encargado de Don Ramon Varela, y en atencion ú lo dispuesto por los artículos 2782 y 2464 del Código Civil, pedía al Juzgado se exonerase de la demanda entablada á Don Santos S. Amaya y ordenar se entendiera ella con Don Ramon Varela y demás que se espresaban en el escrito de demanda.
Que en cuanto ála condenacion en costas pedida por Amaya no se debía hacer lugar, porque ella no procede sinó en los casos que haya malicia, temeridad ó mala fé, lo que no sucedía en el caso sub-judice, pues la misma parte demandada reconocía y citaba la disposicion que autorizaba á su representada para dirijir su accion de reivindicacion contra el simple peseedor de la cosa, como confesaba serly el demandado.
Fallo del Juez Federal San Luis, Febrero 22 de 188, Y vistos: Considerando 1° que la escepcion de no parte deducida por el demandado, no está comprendida en las que determina la ley de procedimientos en sus artículos 73 y 74, únicos admisibles antes de contestar la demanda, debiendo tomarse como prejudicial y perentoria, desde que por medio de ella se busca una decision prévia que se encamine £ extinguir por completo el derecho del actor y poner término ála accion principal que se ha entablado.
2" Que sustanciada la escepcio:: con traslado al demandante
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:320
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