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Fallos: 38:319 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Caso. — En 19 de Noviembre de 4888, Don Emiliano T. Luque en representacion de Doña Mercedes S. de Levingston, entabló ante el Juzgado de Seccion de San Luis demanda reivindicatoria contra Don Pedro J. Varela, Don Pedro Silvera y Don Santos S. Amaya, quienes sin derecho alguno ocupaban campos de propiedad de su mandante, para que fueran condenados ú su desalojo y al pago de las costas del juicio, Acreditada la competencia del Juzgado por la diversa vecindad de las partes, se mandó citar á los demandados.

Don José Alejo de Caminos, en representacion de Don Santos Amaya, presentó un escrito al Juzgado pidiendo que se exonerase de la obligacion de entrar en el juicio reivindicatorio, contestando la demanda y que se condenara á la parte actora al pago de las costas que se ocasionaran.

Dijo: Que era inexacto que su mandante hiya pretendido jamás tener derecho de ningun género ú la fraecion de campo que ocupaba, porque si vivía allí, era como encargado ó capataz de Don Ramon S, Varela, quien era el propietario de ese campo.

Que por lo tanto la señora de Levingston, había procedido :

von lijereza entablando accion reivindicatoria contra una perso= no que ningun derecho le disputaba y que ocupaba el campo por órden de Don Ramon $. Varela, domiciliado en el pueblo de Renca.

Que es verdad, que segun el artículo 2782 del Código Civil, alejercitarse la accion reivindicatoria, puede dirijirse esta contra el que posee á nombre de otro, pero que esa disposicion tan clara de la ley, no establecía, porque no ha podido decirlo, que el reivindicante que dirije su accion contra el que posee ú nombre de otro, quede libre ó no esté obligado á indemnizarle de las costas y perjuicios que con ese acto discrecional ó voluntario ha podido originarle.

Que había, pues, razones fundamentales que descansan en la

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-319

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