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Fallos: 12:201 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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30 Que el mismo informe de los Capitane; nombrados por el consulado Aleman, á pesar de no tener importancia legal, por no emanar su nombramiento de Juez competente, ni haberse hecho con citacion de los cargadores, corrubora el hecho de haber llegado la carga averiada por agua de mar.

4° Que aunque los Capitanes no son responsables de las averías causadas por infortunio ú accidentes de mar, para exonerarse de dicha responsabilidad es necesario que justifiquen que las averías han provenido realmente de acecidentes de mar, inevitables, habilitando á los cargadores para reclamar de los seguros las averías causadas.

5 Que en el presente easo si 1 en es verdad que la avería procede de mojadura por agua de mar, no puede decirse que esto sea á consecuencia de un accidente ó riesgo inevilable de mar, porque esto ha debido justificarse por el diario de navegacion (inciso 4 del art. 1085 del Código de Comercio), el que debió presentarlo con la declaracion de los peligros corridos y de los daños en la carga; y el Capitan no ha llenado tales requisitos, lo que induce la presunción de que los daños no han sido causados por accidentes estraordinarios é inevilables de mar.

69 Que el mismo reconocimiento del buque no ha ofrecido indicios de avería en su casco, y por consecuencia tampoco puede sostenerse que las averías de la carga sean consecuencia de averías en el buque que permitieron la introdueción de la agua á la hodega, ó si el buque tenia avería no era producido por choque, abordaje, ele. sino de que no estuviese en perfecto estado para navegar, en cuyo caso sería responsable el Capitan de todos los daños y perjuicios originados á la carga, segun la terminante preseripcion contenida en el artículo 1243 de Código de Comercio.

79 Que no habiendo ocurrido accidentes estraordinarios que inevitablemente produjeran ó debieran producir las averías

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-201

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