En rebeldía de la parte apelada, se dictó el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 22 de 1890, Vistos: Por los fundamentos de la sentencia apelada de foja veinticinco, que no se desvirtúan sean ciertos ó inciertos los hechos aseverados en la espresion de agravios, y respecto de los cuales se pide que se abra la causa á prueba: se confirma con costas dicha sentencia, y devuélvanse próvia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. S. DE LA TOR-
RE. — ABEL BAZAN.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:303
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