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Fallos: 38:303 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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En rebeldía de la parte apelada, se dictó el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 22 de 1890, Vistos: Por los fundamentos de la sentencia apelada de foja veinticinco, que no se desvirtúan sean ciertos ó inciertos los hechos aseverados en la espresion de agravios, y respecto de los cuales se pide que se abra la causa á prueba: se confirma con costas dicha sentencia, y devuélvanse próvia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚREN. — C. S. DE LA TOR-

RE. — ABEL BAZAN.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-303

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