llanueva, únicos interesados, quienes ofecieron 1600 pesos el primero y 1700 el segundo, adjudicándose los derechos rematados al mejor postor, segun tudo lo comprueba el acta de foja 122. Que aprobado judicialmedte el remate á foja 124 vuelta, el señor Juez de Letras ordenó, por su provilencia de fecha 22 de Octubre de 1885 á Doña Luz Chaves de Peralta, que estendiese en término de seis dias la correspondiente escritura de propiedad á favor de Don Cárlos Villanueva, para quien Don Elías declaró haber adquirido los derechos del menor Peralta sobre el fundo subastado.
Y considerando: 4" Que dados los antecedentes relacionados y el alcance que las partes mismas atribuyen á la cláusula final del contrato de foja 1, nu cabe la menor duda que los derechos acordados por este al comprador, están sujetos 4 un hecho incierto y futuro, cual es la compra-venta de la parte en el inmueble correspondiente al men.r Peralta por el precio estipulado de 1400 pesos, sin lo cual la de los derechos indivisos de la demandada sobre el mismo fundo, quedaba nula y sin efecto ni valor alguno.
2" Que es un principio de derecho que las condiciones esti— puladas en los contratos deben cumplirse de la manera en que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que habían de cumplirse (art. 533, Código Civil), 3" Que corresponde averiguar en favor de quién fuera establecida dicha cláusulu, para poder decidir si la falta de cumplimiento á ella por parte de Olivares resolvía por sí sola el con— trato, Úsi por el contrario, debe considerarse este subsistente y en consecuencia espeditu el derecho de aquel para exigir su cumplimiento, 4" Que sobre este punto los uutos manifiestan claramente que la intencion de los contrayentes fué la compra-venta del fundo in totum por 2800 pesos, suma de los dos derechos, quedando siempre la venta de los de la demandada sujeta ú la pre
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:298
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