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Fallos: 38:306 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Teniendo presente la ubicacion del terreno de que se trata, y las ventas que por esas inmediaciones se han llevado á cabo, estimo el metro cuadrado á razon de diez pesos moneda nacional como su justo precio.

Siendo el area total del terreno á espropiarse compuesto de 1397.50) tres cientos noventa y siete metros cincuenta centímetros, importa la suma de (3975) tres mil novecientos setenta y cinco pesos moneda nacional, Debo hacer presente al señor Juez que los ventas realizadas últimamente por las inmediaciones del terreno de su referencia, pero que no tienen la ubicacion ventajosa del que me ocupo por su proximidad á la Barranca del rio Paranú, han sido enagenadas á mas de diez pesos moneda nacional la vara cuadrada, Dejando así cumplida la mision que se me ha confiado, espero merecerá la aprobacion del señor Juez, salvo el mejor juicio de V.S.

EM. Puecio.

El perito del espropiante espuso lo siguiente :

Señor Juez Nacional :

Domingo Celery perito nombrada por V. S, para tasar un terreno ocupado por la vía del Ferro-carril Central Argentino, entre los muros de su estacion y el kilómetro primero, de perteuencia del señor D. Mariano Lopez, á V. S. digo que: teniendo en cuenta por una parte, la reducida superficie de ese terreno 397 metros 50 centimetros); su forma irregular, que en caso de no haber sido ocupado por la vía del ferro-carril lo habría sido en parte por la prolongacion de las calles públicas adyacentes ; así como que la gran valorizacion de estos terrenos tiene por causa el movimiento, desarrollo y poblacion que ha ocasionado

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-306

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