Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:300 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

de aquellos á la misma persona que compró los de la demandada puesto que, como postor en el remate, su oferta sobre los primeros, fué mejorada en su presencia por el señor Villanueva hasta la suma de 1700 pesos; y por consiguiente, la accion al contrato, que compró á Olivares un año despues, sin responsabilidad por la venta, fué realizada á sabiendas de que ya había caducado, 7" Que de consiguiente, ha quedado espedito el derecho de la demandada para realizar, como dice ha sucedido, la venta de sus propios derechos ú la misma persona que remató los de su hijo, y entregar al comprador el fundo en condominio, sin responsabilidad ulterior por ello, de conformidad al ortíerlo 554, código citado, el cual establece de una manera elara y terminante que no cumplida la condicion resolutoria, ó siendo cierto que no se cumplirá, el derecho subordinado á ella queda irrevocablemente adquirido emo si nunca hubiera habido condicion.

Por tanto: fallo definitivamente declarando absuelta de la demanda úá la espresala señora Doña Luz Chaves de Peralta, con costas, Hága-e saber original y repóngan=e los sellos.

Juan del Campillo.

Espresando agravios la parte de Bascuñan, dijo: Que la sentencia establece equivocadamente que la escritura otorgada por la demandada, se refiere á un solo contrato bajo condicion resolutoria, aunque es cierto que el segundo contrato en ella indicado, puede considerarse como una condicion del primero.

Que en la escritura se habla de dos contratos distintos: el uno, la venta de la señora de Peralta ú Olivares, en el cual se estipula que ella entregaría en tal tiempo el terreno vendido, lo que quiere decir que debía hacer cesar antes, el condominio que tenía con su hijo menor,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos