DE JUSTICIA NACIONAL 299 cisa condicion de compra por Olivares de la porcion del menor, como lo revela la circunstancia de haber consiguado en términes absolutos la condicion resolutoria, con la mira misma indudablemente por parte de la demandada, de evitar el peligro de que los derechos del menor quedasen en comunidad con un extraño, y expuestos ú ser menoscabados 6 absorbidos por los gastos ú que se refiere el resultando cuarto; debiendo, entónces, establecerse que la indicada condicion fué estipulada esclusivamente en favor de la señora de Peralta, y no de Olivares.
5" Que al celebrarse ese contrato, Olivares no podía ignorar que para que pudiera tener lugar la enagenacion de los derechos del menor, era necesaria la autorizacion judicial, y que ella, en caso de acordarla el Juez, debía realizarse, no en las condiciones de una venta privada, sinó con las formalidades prescritas para los remates públicos y partiendo de hase de pre= cio con arreglo á tusacion, tambien judicial, la cual podía esceder al que espresa el compromiso de venta, é importaba tomar sobre sí un riesgo no imputable en manera alguna á la demandada y que colocó á Olivares en la imposibilidad de comprar los derechos por los precios convenidos en el contrato.
6" Que además, es de tenerse en cuenta: Primero: Que Olivares no solo no compró los derechos del menor, sinó que tampoco ofreció por ellos ante el Juez ni el remate, al que no asistió, los 1400 pesos que asevera Bascuñan en la demanda cuando dice, que su cedente pudo y ofreció comprarlos, primero ante el Juez y despues en el acto del remate, á pesar de haberse autorizado este con noticia de Olivares á partir la postura de una tasacion mucho menor.
Segunuo : Que el hecho de traspasar Olivares su accion al contrato tres años despues, sin responsabilidad alguna uite— rior por ello, concurre á demostrar el convencimiento pleno en que estaba de la insubsistencia de este; y Tercero : Que Bascuñan no ha podido ignorar la udjudicacion
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-299¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
