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Fallos: 38:302 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Así, aunque la negativa del Juez dejó sin resultado el convenio relativo á los derechos del menor, dejó subsistente el relativo á los derechos de la viuda, puesto que Olivares no tuvo culpa alguna en que la autorizacion no se diera, Que la oferta hecha por Olivares ante el Juez de Letras de comprar por 1400 pesos, consta en el respectivo espediente, que el Juez de Seccion ha tenido ú la vista y que la Suprema Corte podrá pedir; y que esa misma oferta la hizo Olivares al martillero, se habría justificado si se hubiera abierto la causa á prueba, aunque ninguno de estos hechos tiene importancia, desde que el comprador no había contraido el compromiso de hacer tales ofertas.

Que no es exacto que el terreno no pudiera dividirse cómodamente en dos partes, ni que hubiera perjuicio en venderlo por partes, como lo prueba el hecho de haber el Juez local autorizado la venta de solo la parte del menor.

Que no es exacto tampoco que los gastos de division fueran cuantiosos, pues se trata de un terreno de poca estension.

Que respecto de la multa de 300 pesos á que hace referencia la escritura, debe tenerse presente que el objeto de ella no era otro que el de asegurar la venta de los derechos del menor por 1400 pesos, y que habiéndose vendido esos derechos por más precio, ú sea por 1700 pesos, la multa no tiene ya razon de ser.

Que si la Suprema Corte considerase conveniente el esclarecimiento de los hechos alegados, pide que se reciba la causa á prueba.

Manifestó por otrosf: que acababa de recibir una carta de su principal en que le decía y ofrecía probar, que la señora de Peralta no había vendido sus derechos al mismo que compró los del menor, sinó ú otra persona.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-302

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