precios y bases fijados en otros asuntos, ofrecía 75 centésimos por metro cuadrado de la primera fraccion y 50 centésimos por metro cuadrado de la segunda, lo que hacía un total de 1003 pesus con 13 centavos moneda nacional de curso legal.
Pidió que se tuviera por iniciado el juicio de espropiacion ; y depositó en el Banco Nacional ú la órden del Juzgado el importe del precio ofrecido para legalizar la ocupacion del terreno, Despues de presentado este escrito, la misma parte espropiante pidió que se citara al_juicio iD. Dartolgné Macera, ú quien repataba dueño de una parte del terreno á espropiarse, Macera compareció y espuso : que era dueño en union con D, Andrés Gallini, de la segunda fraccion que espresa el escrito de demanda. Posteriormente, el mismo Macera manifestó que por sí y por su condómino había arreglado el precio, fijándolo en 50 centavos de curso legal por metro cuadrado.
No habiendo podido celebrarse arreglo alguno con el propietario de la otra fraccion D. Mariano Lopez, el representante de este nombró como perito tasador á DD, José N, Puecio y el espropiante á D, Domingo Celery ; acordándose en que sí hubiera dis= conformidad, el Juzgado resolvería respecto del precio del terreno.
El perito nombrado por el propietario se espidió como sigue :
Señor Juez Federal :
El que suscribe, nombrado con D, Fedro Celery perito tasador para tasar el terreno ú que se refiere en su primera parte el escrito de foja 3, despues de librar diversas conferencias con el señor Celery, en el deseo de ponerme de acuerdo con él, para proceder de conformidad al desempeño de la comision que se nos había conferido, no habiendo podido uniformar nuestras opiniones, resolvimos presentar por separado nuestros informes.
rr. vu 20
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-305
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos