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Fallos: 38:295 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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ciendo, además, que la vendedora haría entrega del inmueble una vez anulado y rescindido un contrato de locacion con los señores Juan de Dios Videla y Juan Zamora que pesaba sobre el fundo; que el comprador se obligaba á comprar tambien los derechos del mencionado menor á dichos terrenos obtenida que fuese la autorizacion judicial, y por la suma de 1400 pesos, con la condicion de que al estenderse la escritura con la indicada autorizacion, entregaría al contado 1000 pesos, quedando en poder del comprador por el término de un año los 400 pesos restantes; y finalmente, que si el comprador señor Olivares desistiese 6 no pudiese por cualesquiera causa, cumplir con la obligacion de comprar los derechos del menor, en la forma que se establece en este convenio, quedará nulo y sin efecto ni valor alguno la compra-venta de los derechos de D° Luz Chaves de Peralta, perdiendo el comprador los trescientos pesos que adelanta en esta fecha, en compensacion de los perjuicios que la vendedora tendrá que sufrir.

2" Que en 26 de Junio de 1886 Don Antonio Olivares cedió á favor de Don Juan M. Buscuñan los derechos y acciones que le correspondían, sobre el fundo de que se trata, por el precio de 1000 pesos y demás condiciones 4 que se refiere la escritura de foja 3, declarando al firmar esta que la venta era « sin responsabilidad ulterior de ningun género, por parte del vendedor ».

3" Que con las dos escrituras relacionadas, Don Juan M, Bascuñan entabla demanda contra la señora de Peralta para que esta le estienda la escritura traslativa de la propiedad, y le haga entrega del campo, dándole la posesion que tiene pro indiviso con el comprudor del derecho de su hijo; y fundando su accion: En que el convenio de foja... contiene dos actos diferentes : uno perfecto y concluido, que no necesita de ninguna otra formalidad para producir efectos legales, en relacion á la venta de los derechos correspondientes á la deman

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-295

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