Manuel Bascuñan los derechos que establece á su favor, el contrato ya referido, con la señora de Peralta, Acreditada la competencia del Juzgado por ser chilenos tanto el actor como su'cedente, y argentina la demandada, se corrió traslado de la demanda, y la contestó D' Luz Chaves de Peralta pidiendo que se le absolviera de ella, y se declarara en consecuencia rescindido el convenio áque alude la demanda, con costas.
Reliriendo los antecedentes de la cuestion, dijo: Que como no era posible dividir en especie, entre ella y su hijo menor el terreno de que se trata, heredado de su espose D, Servando Peralta, por la forma irregular que tiene, y por los gastos que esto habría ocasionado, nose presentaba más camino que pedir la autorizacion judicial para enagenar sin prévia division del terreno, los derechos del menor, sobre él.
Que las mismas causas dificultaban el vender el terreno, aún sin dividirlo, ú diferentes personas, y fué por esto que, en la escritura otcrgada ú favor de Olivares, se consignó que el mismo comprador adquiriría los Jerechos del menor, estableciéndose además, que la vendedora entregaría el terreno, no derechos sobre él, lo que indica que todo quedaba subordinado á la compra de los mencionados derechos del menor, Que tan es así, que el comprador Olivares, ni pensó en demandarle por el cumplimiento de un contrato que no habría tenido efecto, Que los términos absolutos en que ha sido redactada la eseritura, demuestran que bastaba para que quedara sin efecto la venta, que Olivares no adquiriera los derechos del menor, sin necesidad de considerar la causa que hubiera impedido lu adquisicion.
Que nada importa tampoco que en la escritura se haya establecido un precio para los derechos del menor, y la situacion es actualmente la misma que se habría producido si el Juez no
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:293
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