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Fallos: 38:292 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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tiene pro indiviso, con el comprador de los derechos de su hijo menor, bajo apercibimiento de satisfacer los daños y perjuicios, todo con las costas del juicio.

Presentó el demandante: una escritura pública otorgada en Mendoza el 9 de Marzo de 1883, ante cl escribano D. Pompeyo Lemos, Por ella, D' Luz Chaves de Peralta vende á D, Antonio Olivares los derechos y acciones que le corresponden como viuda de D. Servando Peralta, á los terrenos que posec en comun con su hijo menor en el lugar de los Sauces, departamento de Tunuyan, por la cantidad de 1400 pesos, pagaderos en esta for— ma : 300 pesos al firmar la escritura, 700 pesos al hacerse la entrega del fundo y estenderse la correspondiente escritura de transferencia del dominio, y los 400 pesos restantes, un año despues de haberse recibido el comprador, de los derechos, ete, En la misma escritura se dice textualmente lo siguiente:

« El comprador señor Olivares se obliga tambien ú comprar los derechos que tiene el mencionado menor á dichos terrenos, cuando se haya conseguido la autorizacion judicial, y por la suma de 1400 pesos, con la condicion de que, al estendersele la escritura con la autorizacion judicial, entregará al contado 1000 pesos, quedando en poder del comprador por el término de un año, los 400 pesos restantes, Si el comprador señor Olivares desistiese 6 no pudiese por cualquiera causa, cumplir con la obligacion de comprar los derechos del menor, en la forma que se establece en este convenio, quedará nulo y sin efecto ni valor alguno, la compra-venta de los derechos de D° Luz Chaves de Peralta, perdiendo el comprador los 300 pesos que adelanta en esta fecha, en compensación de los perjuicios que la vendedora tendrá que sufrir.

Presentó tambien el demandante otra escritura pública otorgada ante el escribano D. Angel Navarro con fecha 26 de Junio de 1886, y por la cual D. Antonio Olivares cede á D. Juan

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-292

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